La cadena perpetua en España y en el Derecho Comparado:











Artículo de Ivan Garcia en  http://mis-breves-relatos.blogspot.com/2012/01/la-cadena-perpetua-en-el-derecho.html - (no dudéis en visitar su blog: http://mis-breves-relatos.blogspot.com/)






Cadena perpetua en el mundo:


     Contemplada como sanción penal
     Contemplada como sanción penal únicamente bajo ciertas condiciones
     Abolida
     Se desconoce, probablemente es legal

El debate sobre el endurecimiento de las penas está latente en la actualidad dado el impacto mediático de casos como el de la pequeña Mariluz o Marta del Castillo. Más allá de valorar su instauración o no, primero se debe buscar el significado profundo de la palabra “cadena perpetua” y la regulación de esta en el derecho comparado.



El análisis comparativo de la cadena perpetua nos lleva a afirmar de que la palabra “cadena perpetua” dista mucho de ser lo que coloquialmente se entiende como tal: la cadena perpetua no es la pena privativa de libertad perpetua hasta la muerte. La forma más común es la cadena perpetua condicionada que exige una revisión de la condena cada cierto tiempo, para que si el pronóstico de reinserción es positivo, puedan alcanzar la libertad condicional. Sin embargo lo cierto es que este sistema implica la indeterminación de las penas, lo cual abriría la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión porque no fija límites temporales.
            Analizando los diversos ordenamientos penales podemos distinguir cuatro grandes categorías:

-La primera engloba países con penas perpetuas reales (permiten encarcelación sin posibilidad de condicional)

-La segunda categoría se compone de países con penas perpetuas con encarcelamiento forzoso de 20 a 35 años antes de poder conseguir libertad condicional (Francia, Chile, Albania, Canadá…)

- El tercer bloque de países lo componen los que disponen de penas perpetuas con menos de 20 años de encarcelamiento forzoso antes de conseguir la condicional (Alemania, Austria, Bélgica…)

-Por ultimo encontramos el bloque de países en los que no hay posibilidad de pena de cadena perpetua (España, Portugal, Uruguay, Venezuela…) las penas máximas que se pueden imponer oscilan entre 20 y 40 años de prisión. La mayor pena 40 años es la que tiene España)

A modo de ejemplo y de manera más detallada podemos citar algunos países:
Perú: obligación de revisarla cumplidos 35 años.
Canadá: posibilidad de obtener la condicional pasados 25 años.
Rumanía: posibilidad de condicional a partir de los 20 años de encarcelamiento.
Argentina: revisable a partir de 35 años.
Países Bajos/México/EEUU: posibilidad de cadena perpetua completa.
Japón: formalmente pueden acceder a la libertad condicional a partir de los diez años, en la practica la mayoría de los condenados acceden a ella en una media de 30 años.
Alemania: posibilidad de condicional a partir de los 15 de cárcel.
Italia: todos deben cumplir al menos 26 años de encarcelamiento tras los cuales es posible acceder a la condicional (21 por buena conducta).
Portugal: máxima estancia en prisión de 25 años. (No hay cadena perpetua)
Venezuela: 30 años de estancia máxima en prisión. (No hay cadena perpetua)

En el caso concreto de España, como ocurre en otros países europeos (Portugal), implantar la cadena perpetua es inconstitucional ya que el artículo 25.2 de la Constitución Española asegura que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social" y dejar a un sujeto toda la vida en la cárcel es precisamente negarle su derecho a reinsertarse. La mayoría de los sujetos acceden al régimen de libertad condicional al cumplir dos tercios de su estancia en prisión (en 15 años para los delitos más graves).
Sin embargo esto no debe llevarnos a error, el sistema penal Español permite condenar a un sujeto sin revisarle la pena hasta 40 años (Ley de cumplimiento integro de las penas), cosa que otros ordenamientos con cadena perpetua no permiten ya que la mayoría exigen una revisión de la pena como máximo a los 35 años.

Por último es curioso ver como todavía hay países como EEUU que aplican esta condena también a menores, en este sentido la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor hace más de 20 años, prohíbe expresamente la imposición de la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años, independientemente de la gravedad de dichos delitos. Casi todos los países han ratificado la Convención, con la excepción de Estados Unidos y Somalia.

En conclusión,  más allá de la aparente implacabilidad del término "Cadena Perpetua" su implantación no es sinónimo de máxima dureza (como hemos visto en el caso de España, puede castigarse más años en la cárcel a un sujeto  con nuestro Código Penal, que aplicándole cadena perpetua en otros ordenamientos). Nos guste o no nuestro Código penal está orientado hacia la idea de reinserción del delincuente y por ello no parece acorde a ella unas penas excesivamente duraderas.

Fuentes: 

http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_perpetua  
  
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/30/solidaridad/1322656663.html


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